Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 may 2012
En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se deberán modificar, en su caso, las instrucciones de contratación en los términos previstos en el artículo 15.
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