Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 may 2012
El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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