Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 may 2012
1. Las sociedades que en el futuro incurran en situación de desequilibrio financiero, de acuerdo con sus cuentas anuales aprobadas, deberán presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento en el primer semestre del ejercicio en el que se presenten las cuentas. 2. El órgano de gobierno de cada sociedad elaborará las propuestas de informe de gestión y de plan económico-financiero de saneamiento. 3. La aprobación, con o sin modificaciones, y el seguimiento de la ejecución del plan corresponderán, oído el titular del departamento de tutela, al consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. 4. El plan económico-financiero de saneamiento indicará las medidas correctoras, con una proyección temporal para alcanzar el reequilibrio en un máximo de tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio, salvo que concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario un plazo mayor, que deberá concretar la sociedad y motivar suficientemente. En el marco del seguimiento de la ejecución del plan, si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan con carácter anual, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oído el titular del departamento de tutela, podrá proponer modificaciones al mismo tendentes a la consecución de los objetivos marcados. 5. Cuando se cumplan las circunstancias señaladas en la disposición transitoria 3.ª y en el apartado 1 de este artículo y del artículo 8 de esta Ley, el plan económico-financiero de saneamiento y el plan de pagos a proveedores se integrarán en uno solo que satisfaga los requerimientos de cada uno de ellos. 6. El incumplimiento por el órgano de gobierno de cada sociedad de su obligación de formulación de las propuestas previstas en el apartado 1 de este artículo, así como el incumplimiento en cualquier momento de dichas propuestas, podrán comportar el establecimiento de medidas coercitivas, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en: a) El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como en su caso de su director general, gerente o quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel. b) La paralización de las transferencias para la cobertura, total o parcial, de déficit de las sociedades incumplidoras, a cuyo fin se declarará la no disponibilidad de los créditos presupuestarios destinados a este fin en el departamento de tutela de las sociedades. c) La no tramitación de ninguna operación de garantía, compromisos de participación o permanencia o afianzamiento de las obligaciones de las sociedades incumplidoras. d) La paralización de las inversiones de cualquier índole, directas o indirectas, de la sociedad. e) La exigencia de autorización previa para la formalización de los nuevos contratos que se determinen. f) La limitación de la autorización de endeudamiento de acuerdo con lo previsto en la ley de presupuestos anual.
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eli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-6