Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 11 may 2012
Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones de contratación aprobadas por cada sociedad, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifiquen con precisión la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
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eli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-15