Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 1 ene 2018
Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno Se añade por la disposición final 7.22 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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