Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jul 2012
Hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias correspondientes de los órganos cuya composición se modifica en la presenta ley, conservan su vigencia las normas de organización y funcionamiento de los mismos, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en esta ley.
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