Art. Disposición transitoria octava
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Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2016
Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2016 tengan la consideración de comerciantes minoristas están incluidos de forma automática en el régimen especial de comerciantes minoristas, sin necesidad de comunicación censal a la Agencia Tributaria Canaria. Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607

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