Art. Disposición transitoria duodécima
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Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 2021
A los efectos de lo establecido en las letras i) y j) del artículo 52 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020, se le aplicará la normativa vigente a dicha fecha. Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-transitoria-duodecima