Art. Disposición transitoria décima
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Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 2018
Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 estén excluidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional no deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria. Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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