Art. Disposición derogatoria única
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Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 jul 2012
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley y, específicamente, las siguientes: – El apartado 5 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. – La disposición adicional tercera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. – Los apartados 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. – El artículo 66 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011. – El número Dos de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. – La Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
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