Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
114 / 149En vigor desde 1 jul 2012
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad realizará las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que sean necesarias como consecuencia de la extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
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