Art. 36
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2012
El visado del correspondiente colegio sobre los trabajos profesionales establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo será exigible en los supuestos en que esté establecido con carácter obligatorio por la normativa básica estatal.
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