Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 149En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 9 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«9. En todo caso, en los procedimientos de solicitud de autorización administrativa para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas, así como para su modificación, prórroga, renovación, transmisión o cambio de ubicación, una vez transcurrido el plazo de tres meses para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.»
Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 33 con el contenido siguiente:
«5. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-31