Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 149En vigor desde 11 nov 2014
1. Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012, se ajustarán en su cuantía, a lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-25