Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 23
En vigor desde 6 mar 2012
Las personas integrantes del Consejo cesan por alguna de las causas siguientes: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que dispone esta ley. b) Porque lo proponen las organizaciones que promovieron su nombramiento. c) Por renuncia aceptada por la presidencia del Consejo, y, en el caso de que la renuncia sea de la presidencia, aceptada por el lehendakari o la lehendakari. d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo, la cual tiene que ser acordada, como mínimo, por dos tercios de las personas integrantes del Pleno en una votación realizada a tal efecto. e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme. f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-8