Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 23En vigor desde 6 mar 2012
1. La condición de miembro, presidente o presidenta y secretario o secretaria general será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones encomendadas.
2. En particular, será incompatible con cualquiera de los siguientes cargos o actividades:
a) Lehendakari, vicepresidente o vicepresidenta, consejero o consejera y altos cargos del Gobierno.
b) Parlamentarios o parlamentarias de las Cortes Generales, del Parlamento Vasco o del Parlamento Europeo.
c) Diputados o diputadas generales, diputados y diputadas forales y altos cargos de las diputaciones forales.
d) Integrantes de las juntas generales de los territorios históricos.
e) Miembros del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
3. La posible concurrencia de una causa de incompatibilidad será examinada por el Pleno del Consejo.
4. Las personas integrantes del Consejo deberán guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que por decisión de sus órganos se declaren reservadas.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-7