Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 6 mar 2012
1. El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de viceconsejera o viceconsejero del Gobierno Vasco. 2. El secretario o la secretaria general percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de directora o director del Gobierno Vasco. 3. El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo. 4. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de las confederaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley.
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