Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 6 mar 2012
1. El Pleno, integrado por todas las personas que componen el Consejo, tendrá las competencias siguientes: a) Acordar directrices sobre temas específicos de las relaciones laborales destinadas a su toma en consideración por las organizaciones y confederaciones sindicales y por las confederaciones empresariales. b) Adoptar los acuerdos a que se refieren las funciones citadas en el artículo 3 de esta ley. c) Ser informado periódicamente del funcionamiento de los servicios del Consejo y hacer las sugerencias que considere convenientes para una mayor eficacia en su actuación. d) Acordar el nombramiento de aquellas personas que por su reconocida competencia e imparcialidad en materia de relaciones laborales hayan de ejercer las funciones de mediación y arbitraje. e) Formalizar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. f) Ejercer las funciones que en materia de personal le correspondan conforme a la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales, o normativa específica que la sustituya. g) Cualesquiera otras funciones que resulten de la ley o de otras normas que le sean de aplicación. 2. Las sesiones no serán públicas, salvo en los supuestos en que el Pleno lo acordara expresamente al comenzar su reunión. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. En sesión extraordinaria, a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de las personas integrantes con derecho a voto. 3. El Pleno dispondrá de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la realización de sus funciones, así como, en su caso, del asesoramiento de los expertos y expertas que considere oportuno, pudiendo solicitar las informaciones que considerara necesarias de los diversos departamentos del Gobierno. 4. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a sus integrantes con una antelación mínima de cinco días hábiles, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 5. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas integrantes del Pleno en igual plazo.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-10