Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 mar 2012
1. Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales es un órgano de encuentro y diálogo permanente entre las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales. Asimismo, es un ente consultivo del Gobierno y del Parlamento Vasco en materia laboral. 2. El Consejo goza de personalidad jurídica propia, distinta a la de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos de la presente ley. 3. El Consejo es un ente de derecho público que actúa con total autonomía e independencia del Gobierno y del Parlamento en el desarrollo de sus funciones. 4. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo todas las cuestiones relativas a las sociedades cooperativas y a las trabajadoras y trabajadores autónomos que no tengan relación con la materia laboral.
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