Art. [preambulo]
En vigor desde 19 oct 2012
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Las diferentes declaraciones internacionales de derechos han reconocido derechos sociales que, por su vinculación al progreso económico y social, han ido ampliando y reforzando la protección social, jurídica y económica. La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece un nuevo marco de garantía y protección de la ciudadanía. Se introduce un título II sobre los derechos de los valencianos y las valencianas novedoso, ambicioso y complejo al mismo tiempo en cuanto a elevar la garantía de los derechos subjetivos, alcanzar la universalidad de protección a la ciudadanía y responder a las demandas crecientes de la sociedad actual.
Dicho reconocimiento supone no sólo una meta que había que alcanzar dado el desarrollo económico, social y cultural que se ha producido en la Comunitat Valenciana desde su creación, sino también un punto de partida para la consecución de una mayor calidad de vida en nuestro territorio.
En este sentido, el artículo 10.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que, a través de una ley de Les Corts, se elaborará una carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana «que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social».
De acuerdo con dicha previsión y con el fin de consagrar la relevancia de los derechos sociales en la vida de la Comunitat Valenciana, la presente Ley tiene por objeto la aprobación de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
II
En la medida en que el objeto de la carta es el establecimiento del conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, se ha optado, en términos generales, por la enunciación de los derechos y, en su caso, de las medidas que en todo caso habrán de ser adoptadas para la garantía de los mismos, remitiendo su desarrollo a las normas específicas que regulen cada uno de los derechos.
En lo que se refiere al desarrollo ulterior, se ha de tener en cuenta que, en algunos casos, la Comunitat Valenciana ya cuenta con una regulación específica, como la Ley que regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes, la Ley de Protección a la Maternidad o la Ley de Juventud.
A su vez, se ha garantizado la participación de la ciudadanía en la elaboración no sólo del presente texto normativo y de sus eventuales modificaciones, sino también en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en desarrollo de los derechos sociales que se reconocen en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
III
El título preliminar establece las disposiciones generales, tales como el objeto de la carta, los principios generales de actuación de la Generalitat en relación con los derechos sociales, los principios informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana a los efectos de lograr la protección social de determinados colectivos, o las previsiones relativas al desarrollo, interpretación y aplicación de la carta y a la prohibición de utilización de un lenguaje no discriminatorio por parte de las instituciones y administraciones de la Generalitat.
IV
El título I contiene los derechos, principios y directrices en el ámbito de la política social, tomando como referencia no sólo los textos jurídicos internacionales más relevantes en la materia, como lo son el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 de la Carta Social Europea, o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sino también las normas que al respecto se contienen en los artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
En este marco, el título I de la presente ley establece los derechos, principios y directrices en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con la competencia exclusiva que le corresponde a la comunidad autónoma en esta materia, según el actual artículo 49.1.24.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (antes, artículo 34.24.ª), al amparo de la cual se aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales.
V
El título II se dedica a la igualdad de mujeres y hombres.
De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española y en los artículos 10.3 y 11 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el título II tiene por objeto la igualdad entre mujeres y hombres, si bien este título no agota las diferentes manifestaciones de la igualdad de mujeres y hombres en la medida en que dicho principio se proyecta en la regulación de otros derechos, fundamentalmente en el ámbito familiar, laboral y educativo, en los que se establecen sus correspondientes manifestaciones.
VI
La protección de la familia es una constante en las declaraciones de derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Constitución Española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. De acuerdo con ello, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, la defensa integral de la familia.
En este marco, el título III de la carta se dedica a la defensa integral de la familia. En el mismo se incluyen, entre otros aspectos, los principios informadores de la actuación para la protección de las familias, así como disposiciones relativas a la protección de la maternidad y a la protección de las familias numerosas.
De igual modo, se reconoce la protección de las situaciones de unión legalizadas, en desarrollo de lo preceptuado al respecto por el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
VII
El título IV se refiere a las personas con discapacidad.
De conformidad con la normativa de carácter internacional y de la Unión Europea, así como estatal, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana garantiza en su actual artículo 13 la protección de los derechos a las personas con discapacidad. En particular, se establece que la actuación de la Generalitat ha de comprender, necesariamente, los aspectos que se indican a continuación. En primer lugar, la Generalitat procurará la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la implantación de medidas de acción positiva, e impulsará la accesibilidad espacial para instalaciones, edificios y servicios públicos. En segundo lugar, la Generalitat deberá regular las prestaciones y ayudas previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y que se puedan establecer para las personas con discapacidad.
VIII
El título V se dedica a las personas inmigrantes.
El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Y todo ello en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución y con las políticas públicas europeas, en las que la integración de las personas inmigrantes en las sociedades de acogida se ha convertido en una cuestión clave.
Es por ello que se incluye en esta ley a las personas inmigrantes como uno de los colectivos que merecen especial protección social por parte de la Generalitat.
IX
El título VI de la carta regula el sistema de garantías que, de acuerdo con las competencias de la Comunitat Valenciana, pueden establecerse para hacer efectivos los derechos reconocidos en la carta y salvaguardar la regulación contenida en la misma.
X
Finalmente, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunitat Valenciana para aprobar la presente Carta de Derechos Sociales, los artículos 49.1.4.ª,9.ª,12.ª,23-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuyen a la Generalitat la competencia sobre las materias objeto de esta carta.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#preambulo-pr