Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 oct 2012
La presente ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1.4.ª, 9.ª, 12.ª, 23.ª-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como conforme a la habilitación contenida en el artículo 10.2 y 3 de la citada norma.
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