Título TÍTULO VI
Art. 53
53 / 56En vigor desde 19 oct 2012
Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-53