Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

5 / 56
En vigor desde 19 oct 2012
1. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta. 2. No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-5