Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

48 / 56
En vigor desde 19 oct 2012
1. El principio general es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante. 2. Se reconoce la equiparación de derechos sociales entre las personas que ostenten la condición jurídica de valencianos o valencianas y las personas inmigrantes que residan en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable. Se desarrollarán políticas activas de integración a favor de los inmigrantes que se encuentren en territorio de la Comunitat Valenciana. 3. En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva. 4. Se favorecerán políticas efectivas de participación social para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-48