Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 19 oct 2012
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos, así como su enseñanza, protección y respeto, y regulará la adopción de las medidas necesarias para promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral. 2. Dicha regulación se inspirará, entre otros, en los principios de transversalidad de las políticas sobre el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, accesibilidad universal, libertad de elección, no discriminación y normalización. 3. En todo caso, dicha regulación incluirá medidas en la educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, transportes, relaciones con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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