Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 56En vigor desde 19 oct 2012
En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública de la Generalitat, centros de otra titularidad pública convenidos con la Generalitat o centros privados concertados con la Generalitat, a las personas con discapacidad se garantizarán los siguientes derechos:
1. Derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva inclusión en el sistema educativo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, mediante la atención educativa específica que por sus necesidades especiales requieran.
2. Derecho a la detección, identificación y atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. Derecho a disponer de los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para la efectiva inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.
4. Derecho a la orientación psicopedagógica, académica y profesional durante su proceso educativo.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-42