Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 56En vigor desde 19 oct 2012
1. Las personas menores de edad tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.
2. Los poderes públicos velarán por la protección del principio de corresponsabilidad en el cuidado y educación de los menores de edad.
3. En cualquier caso, las personas menores de edad tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho de las que estén separadas de uno o ambos a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. Asimismo, tendrán derecho a mantener relación con sus hermanos/as, abuelos/as y demás parientes próximos o allegados.
4. Sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, se estará a lo que disponga la normativa vigente de la Generalitat en esta materia.
5. En el caso de situaciones de riesgo para las personas menores de edad, caracterizadas por la existencia de un perjuicio que no alcance la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, los poderes públicos deberán intervenir para intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo. En las situaciones de desamparo, donde la gravedad de los hechos aconsejara la separación de la familia, la entidad pública deberá adoptar preferentemente la medida de protección que posibilite la permanencia en un ambiente familiar.
6. En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés de la persona menor de edad y la incidencia que cada situación pueda tener en su desarrollo psicológico y social.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-35