Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 56En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Generalitat adoptará, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas:
a ) La promoción, de acuerdo con los agentes sociales y económicos, de la flexibilización de los horarios.
b ) La adopción de medidas para favorecer la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas y las personas en situación de dependencia.
3. La Generalitat promoverá el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional y su mejor atención.
4. Asimismo, el Consell promoverá la adopción, por parte de las administraciones municipales, de medidas que permitan compatibilizar la vida familiar y profesional.
5. Las medidas de compatibilidad de la vida familiar y profesional aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se adoptarán de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-32