Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos y las valencianas y velará por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, en el marco de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de cada persona y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva. 2. La actuación de la Generalitat, en el ámbito de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, estará sometida a los siguientes principios y directrices: a ) Principio de vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta Social Europea y en aquellos otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos válidamente ratificados por España. b ) Principio de transversalidad, según el cual las políticas sociales que se deriven de los derechos sociales recogidos en esta ley resultarán de aplicación transversal sobre el conjunto de la actuación de la Administración de la Generalitat. c ) Principio de participación ciudadana, mediante el que se garantizará la participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en el desarrollo de los derechos sociales. La participación se articulará de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica en materia de participación ciudadana.
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