Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat garantizará la defensa integral de la familia, para lo que se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su protección. 2. La Generalitat impulsará el reconocimiento institucional de la familia mediante los instrumentos adecuados.
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