Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 19 oct 2012
La legislación de la Comunitat Valenciana sobre igualdad de mujeres y hombres deberá contemplar medidas que, de conformidad con las competencias asumidas, tengan como objeto garantizar de forma real y efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como la erradicación de la violencia de género, a través de políticas preventivas y asistenciales.
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