Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 56En vigor desde 19 oct 2012
1. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual, y a que se respete la misma.
2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana desarrollarán políticas con el fin de que se garantice dicho derecho.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-22