Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 56En vigor desde 19 oct 2012
1. Se garantiza el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
2. Se velará por el cumplimiento de los derechos básicos y fundamentales del paciente en el ámbito de la sanidad pública y privada, así como por la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.
3. Se favorecerá la mediación en la resolución de los conflictos que puedan existir con pacientes y demás usuarios de la sanidad.
4. Se promoverán una información y una educación sanitarias adecuadas, comprensibles y veraces en la Comunitat Valenciana.
5. Se garantizan los derechos a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa estatal y autonómica dictada al respecto.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-19