Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 56En vigor desde 19 oct 2012
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público y de calidad, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán los correspondientes criterios de admisión al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
3. Se fomentará la escolarización pública de 0 a 3 años como garantía del principio de igualdad de oportunidades y como medida para la conciliación laboral y familiar.
4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que se establezca en la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
6. Las universidades públicas de nuestra comunidad garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.
7. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-18