Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 56
En vigor desde 19 oct 2012
1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana orientarán sus políticas públicas a la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, con el fin de lograr su integración social, laboral y económica. 2. Con el fin de luchar contra la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los valencianos y las valencianas con mayores necesidades a la solidaridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-16