Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 19 oct 2012
En las actuaciones relativas a los servicios sociales, los poderes públicos valencianos actuarán de acuerdo con los principios de responsabilidad pública, participación ciudadana, igualdad y universalidad, globalidad, integración y descentralización, desconcentración, transversalidad y coordinación en la gestión.
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