Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 19 oct 2012
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará: 1. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de los servicios sociales. 2. El derecho a recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios sociales.
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