Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
9 / 10En vigor desde 1 ene 2023
Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
Se añade por el .4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/10/15/4#disposicion-adicional-unica