Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2023
Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Se añade por el .4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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Pro

eli/es-cb/l/2012/10/15/4#disposicion-adicional-unica