Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 20 oct 2012
1. La base imponible se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento. A estos efectos, las primas a considerar serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios y el cincuenta por ciento de las correspondientes a los seguros multirriesgos del ramo 8 que incluyan el riesgo de incendio. 2. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización.
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