Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 1 ene 2023
1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por ciento del coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos: a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de remodelación, mejora y acondicionamiento de las existentes, o del coste del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios. d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente. e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. 3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que se obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada. 4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste real fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas. Se modifica por el .3 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/10/15/4#art-4