Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2023
La contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como hecho imponible la obtención, por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente, de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias. Se modifica por el .2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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Pro

eli/es-cb/l/2012/10/15/4#art-2