Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 may 2012
El área metropolitana asumirá la gestión del abastecimiento en alta y fijará las tarifas que se cobrarán a los ayuntamientos que se suministren de los embalses, aunque estos ayuntamientos no hubiesen transferido al Área Metropolitana de Vigo efectivamente la gestión del ciclo integral del agua por no haber terminado los procedimientos de traspaso de estos servicios. Se entenderá como abastecimiento en alta el definido como tal en la legislación sectorial de aguas.
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