Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
43 / 60En vigor desde 23 may 2012
1. La aprobación de los acuerdos de transferencia supondrá la subrogación en la titularidad de todas las concesiones de los servicios públicos y de todos los contratos administrativos formalizados que pasen a ser competencia del Área Metropolitana de Vigo y que estén en vigor en el momento en que se haga efectiva la asunción de dicha gestión.
2. El método de cálculo del coste efectivo neto de los servicios transferidos al Área Metropolitana de Vigo viene determinado por el cálculo del coste efectivo de la prestación del servicio en el momento de la transferencia; entendiendo por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, según la letra g) del apartado 3 de la disposición anterior, así como también de las subvenciones con el carácter de condicionadas, si las hubiese. Calculado dicho importe total, habría que determinar la carga neta asumida por cada administración delegante, que vendrá dada por la diferencia entre el coste efectivo y el importe de la recaudación líquida obtenida por tasas e ingresos que graven la prestación del servicio transferido.
3. A las empleadas o a los empleados públicos que en el marco de lo dispuesto en la presente ley pasen a prestar servicios en otra administración pública se les respetarán, en todo caso, el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen consolidados.
Las empleadas o los empleados públicos transferidos permanecerán, por lo que se refiere a su cuerpo y escala de la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas, que les permitirá mantener con respecto a ellos todos sus derechos, como si estuviesen en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y de desarrollo autonómico.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-quinta