Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 2012
1. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley, debe convocar la sesión o las sesiones extraordinarias del pleno para designar a sus representantes a la asamblea metropolitana que no sean miembros natos de ella. 2. La primera sesión constitutiva de la asamblea metropolitana se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y su convocatoria corresponderá a la alcaldesa o al alcalde del municipio de Vigo. 3. Se constituirá una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, en la que actuará como secretaria o secretario en la primera constitución la secretaria o el secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Vigo.
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