Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
42 / 60En vigor desde 23 may 2012
1. El traspaso efectivo de los medios y servicios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley eran ejercidos por la Comunidad Autónoma se efectuará después de los acuerdos de transferencia correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en los siguientes apartados.
2. Para el procedimiento de traspaso de los medios y servicios necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas desde la Comunidad Autónoma al Área Metropolitana de Vigo se crea una comisión mixta paritaria integrada por un máximo de seis miembros.
La comisión será presidida por la consejera o el consejero competente en materia de régimen local, y formarán parte de ella, siempre, la consejera o el consejero competente en la materia objeto del traspaso, así como un representante de la Consejería de Hacienda.
La principal función de este órgano será concretar los términos en que los traspasos se deban realizar en lo que se refiere al coste de los servicios, medios materiales y humanos, condiciones de ejercicio y demás necesarios. El traspaso de medios y servicios que se efectúe desde la Comunidad Autónoma al área metropolitana deberá ir acompañado de una adecuada y suficiente transferencia de recursos a favor de esta última que le garantice un óptimo y efectivo desempeño de las competencias transferidas.
Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de traspaso, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
La materialización de la transferencia requerirá la aprobación, tanto por el Consejo de la Xunta de Galicia como por la asamblea metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.
3. Las propuestas de las comisiones mixtas paritarias deberán contener, en todo caso, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan, las siguientes previsiones:
a) La referencia a las normas legales que justifican el traspaso.
b) La relación de las competencias y servicios que se traspasan, así como la de los que reserva para sí la administración transferente.
c) La identificación concreta, en su caso, y la especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas administraciones, con la determinación de las formas institucionales de cooperación entre ellas.
d) El inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración que estén adscritos a la prestación del servicio que se transfiera, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de los contratos afectados por el traspaso.
e) Las relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se transfieran, con expresión de su número de registro de personal y, además, si se trata de personal funcionario, cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias. En el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
f) La relación de vacantes, dotadas presupuestariamente, y de los servicios que se traspasen, con indicación del cuerpo a que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.
g) La valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte de ingresos de derecho privado, su importe aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, el gasto de nueva inversión y de reposición y las subvenciones condicionadas.
h) El coste efectivo neto de los servicios traspasados, calculado según el apartado 2 de la disposición adicional quinta, y las modificaciones que, en su caso, se deban operar en los presupuestos municipales, así como los criterios de actualización en el futuro o el porcentaje equivalente sobre los ingresos de dichos presupuestos.
i) La referencia a la documentación administrativa referida a la competencia o servicio transferido.
j) La fecha de efectividad del traspaso. Antes de esta fecha deberán haberse formalizado cuantos documentos y actuaciones sean precisos para garantizar la titularidad y disponibilidad por el área metropolitana de los bienes y derechos que se transfieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-cuarta