Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 2016
1. El gobierno y la administración metropolitanos corresponden a la presidenta o al presidente y a las concejalas o a los concejales metropolitanos. 2. La organización básica del gobierno y de la administración del Área Metropolitana de Vigo está determinada por la siguiente estructura: a) La Asamblea Metropolitana. b) La presidenta o el presidente y cuatro vicepresidentas o vicepresidentes. c) La Junta de Gobierno Metropolitana. d) El Comité de Cooperación. e) La Comisión Especial de Cuentas. 3. El reglamento orgánico del área metropolitana podrá completar esta organización básica y podrá crear, además, otros órganos de carácter directivo, consultivo y de participación. En este sentido, a través del reglamento orgánico o por acuerdo de la asamblea metropolitana, que tendrá naturaleza orgánica y precisará mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá crearse como órgano directivo de administración la figura de la dirección general. 4. El Área Metropolitana de Vigo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que corresponda efectuar en sus órganos colegiados. Asimismo, designará, de acuerdo con este principio, sus representantes en los órganos colegiados o comités en que participe, excepto por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 5. Los cargos de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo con dedicación exclusiva en su ayuntamiento de origen no podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de dichos órganos. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-3