Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Promoción económica, empleo y servicios sociales

Art. 19

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En vigor desde 23 may 2012
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de: a) Coordinar y gestionar todos los servicios sociales comunitarios, tanto los básicos como los específicos, en el ámbito de su territorio. b) Gestionar los servicios sociales especializados que le sean transferidos por la Xunta de Galicia de manera coordinada con los servicios sociales que preste cada uno de los ayuntamientos del área.
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