Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 60En vigor desde 1 sept 2016
1. La comisión especial de cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo establecido al respecto por la legislación de régimen local, y tendrá, asimismo, las funciones que esta normativa le atribuye.
Se garantizará, al menos, una persona representante de cada grupo político, en los términos recogidos en la Ley de bases de régimen local.
2. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio al informe de la comisión especial de cuentas y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación de la asamblea metropolitana, a fin de que puedan formularse contra ellas reclamaciones, reparos u observaciones.
3. Podrá denunciarse ante el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-13