Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 60En vigor desde 23 may 2012
1. El comité de cooperación está compuesto por tres miembros, que se distribuyen de la siguiente manera:
a) Una o un representante designado por la Xunta de Galicia.
b) Una o un representante designado por la Diputación Provincial de Pontevedra.
c) Una o un representante designado por el Área Metropolitana de Vigo.
2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana deberá procederse a la constitución del comité de cooperación.
3. Serán funciones, entre otras, del comité de cooperación:
a) Coordinar las actuaciones de las administraciones en el ámbito territorial del área metropolitana.
b) Establecer fórmulas de cooperación y colaboración entre administraciones.
c) Emitir informe preceptivo del proyecto del plan metropolitano cuatrienal en lo que afecte a los servicios de competencia compartida.
d) Promover de común acuerdo un catálogo de servicios que, siendo titularidad de las diferentes administraciones, puedan ser prestados en el ámbito metropolitano. Los servicios incorporados a este catálogo podrán dar lugar a los acuerdos de delegación en el área metropolitana mediante los mecanismos señalados al efecto en la presente ley.
4. El comité de cooperación se reunirá a propuesta de cualquiera de los tres representantes, y, en todo caso, celebrará, como mínimo, dos sesiones al año.
5. Cuando la especificidad de la materia así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del comité de cooperación otros representantes de las administraciones que lo integren, así como personal técnico, que tendrán voz pero no voto, y que estarán circunscritos únicamente a la materia concreta que motive su incorporación transitoria.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-12