Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 sept 2011
La Consejería competente en educación podrá contratar excepcionalmente personal especialista, aun sin titulación, para impartir módulos, materias o unidades formativas para las enseñanzas de formación profesional, artísticas, deportivas y de idiomas, de acuerdo con la legislación básica estatal y demás normativa vigente aplicable.
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